PREINSCRIPCIÓN
Procedimiento
y documentación
REQUISITOS
PARA SER ALUMNOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS:
- Tener
16 años cumplidos en el año natural en que se comiencen
los estudios.
- Los
mayores de 14 años que hayan superado 2º de la ESO podrán
acceder a las enseñanzas de un idioma distinto del cursado
en la Educación Secundaria Obligatoria. Deberán presentar
certificado de haber superado 2º de la ESO.
- Los
alumnos extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión
de la tarjeta de residente.
ACCESO
A LOS DIFERENTES NIVELES:
- ACCESO
DIRECTO A NIVEL INTERMEDIO
Si
se ha cursado el idioma solicitado como primer idioma en todo
el Bachillerato, puede pedir, en caso de haber obtenido plaza, ser
ubicado en el nivel Intermedio del citado idioma sin necesidad de hacer
prueba de nivel. Se acreditará mediante original y copia del
libro de bachillerato.
Aquellas
personas que no deseen entrar en el curso Básico 1, podrán
solicitar en el impreso de solicitud realizar una prueba de clasificación
para determinar el curso al que accederían. La realización
de la prueba de clasificación no implica haber obtenido plaza.
Entregarán justificante de pago mediante el impreso 030 cumplimentado
y sellado por Caja Madrid,
Caja Duero, BBVA o La Caixa,
junto a la preinscripción en la secretaria del Centro.
Descargar
impreso
de pago
El
interesado deberá anotar en este impreso el nš del Centro
Gestor "28043296", y en Servicio que se solicita/Motivación
liquidación administrativa: "Prueba de Clasificación".
Importe:
19 Euros.
Beneficiarios
de carné de Familia Numerosa General: 9,5 Euros.
Están
exentos del pago de las tasas, los beneficiarios del carné
de Familia Numerosa Especial, así como las víctimas
de terrorismo, su cónyuge e hijos.
PERSONAS
QUE NO TIENEN QUE SOMETERSE AL PROCESO DE ADMISIÓN
Todos
aquellos que hayan sido alumnos oficiales de alguna E.O.I. durante el
curso 2009-2010 y que no hayan perdido la condición de alumno
oficial.
PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN DE ALUMNOS
-
Se entregará
en secretaría el impreso de solicitud debidamente formalizado
(dos copias), acompañado de la documentación acreditativa
del baremo. Descargar
impreso de solicitud
-
En caso de solicitar
plaza para más de un idioma, se cumplimentarán dos
o tres preinscripciones, de primer, segundo y tercer idioma, marcando
a qué idioma opta en primer lugar.
-
Las solicitudes
para cursar un segundo idioma sólo serán tenidas en
cuenta si, una vez finalizado el proceso de admisión, quedaran
vacantes para el idioma y curso solicitado por el interesado en
segundo lugar.
-
Cuando se presente
más de una solicitud para un mismo idioma, no se considerará
ninguna de ellas.
-
No se admitirán
solicitudes de alumnos extranjeros que quieran cursar estudios de
su lengua materna.
LISTAS
DE SOLICITANTES
Se
publicarán los listados de solicitudes ordenados por puntuación
el día que se indique a tal efecto. La admisión se regirá
por los siguientes criterios:
-
Situación
de desempleo de larga duración
-
Situación
académica.
-
Condición
de familia numerosa.
-
Condición
de funcionario docente
-
Discapacidad.
-
Altas capacidades
intelectuales .
-
Mayoría
de edad.
En
caso de empate a puntos, el orden de solicitudes se determinará
alfabéticamente a partir de la primera letra del primer apellido
sin contar preposiciones o artículos, que se determinará
mediante letra establecida para el año en curso por la resolución
de la Dirección General de la Función Pública.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR PARA EL BAREMO
Toda la puntuación
que se alegue mediante fotocopias, deberá acreditarse con documentación
original o estar dichas fotocopias debidamente compulsadas. No se
admitirán méritos que se aleguen con posterioridad al
plazo de preinscripción.
MAYORÍA DE
EDAD.
SITUACIÓN
DE DESEMPLEO
SITUACIÓN
ACADÉMICA
- Título
que se alegue y libro de bachillerato y, en su caso, certificación
del centro educativo en el que esté inscrito, debiendo constar
el idioma que cursa o cursó como primero o segundo.
FAMILIA NUMEROSA
FUNCIONARIO DOCENTE
DISCAPACIDAD
ALTAS CAPACIDADES
INTELECTUALES / SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL
-
Resolución
expedida por la Dirección General de Promoción Educativa
de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid,
por la que se autoriza la flexibilización del período
de escolarización obligatoria.
-
Fotocopia compulsada
de las páginas del Libro de Escolaridad del alumno en las
que aparezca que se ha llevado a efecto la flexibilización
del período de escolarizacion obligatoria.
-
Informe del
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
o del Departamento de Orientación del centro en el que se
acredite su condición de sobredotación intelectual.
